RECTORÍA
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos, teniendo en cuenta los artículos 20 al 22 del Decreto 1860 de 1994 y los artículos142, 143 y 145 de la Ley 115 General de Educación, estará constituido por los siguientes órganos:
A. EL CONSEJO DIRECTIVO, como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Estará integrado por: La Rectora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
• Dos representantes del personal docente, elegidos en asamblea de docentes.
• Dos representantes de los padres y las madres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres.
• Un representante de los y las estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre aquellos o aquellas que se encuentren cursando el grado undécimo.
• Un representante de los ex–alumnos o ex-alumnas elegido por Rectoría, La Administradora de la Institución.
Coordinadores Académicos de Primaria y Bachillerato. Animadoras de Convivencia de Primaria y Bachillerato. Coordinadora del Área de Pastoral. Representante de la Comunidad de Religiosas Filipenses, Misioneras de Enseñanza.
B. EL CONSEJO ACADÉMICO, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento, está Integrado por el Rector quien lo preside, los Directivos Docentes y el Coordinador de cada CIP (Circulo de Investigación y Progreso).
C. EL RECTOR, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
- Parágrafo 1: Los órganos de Gobierno Escolar podrán ejercer las funciones de ley, conforme a lo estipulado en los artículos 23 – 26 del Decreto 1860, los artículos 144 y 145 de la Ley 115 General de Educación, y las demás que le sean asignadas conforme al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Sistema de Acreditación, las cuales están contempladas en el Manual de Funciones Institucional.